Programa de Vivienda en Conjunto
El Programa de Vivienda en Conjunto ha sido diseñado con el objetivo de otorgar financiamientos para proyectos de vivienda, con cero intereses, otorgando ayudas de beneficio social a la población residente en la Ciudad de México, prioritariamente a la de bajos recursos económicos, en condición de vulnerabilidad (indígenas, adultos mayores, madres solteras, mujeres jefas de familia y personas con discapacidad) o que habitan en sitios de alto riesgo, así como a población asentada en campamentos o en inmuebles con valor patrimonial, incentivando al mismo tiempo la producción social de vivienda mediante el uso óptimo del suelo habitacional en delegaciones que cuentan con servicios y equipamiento urbano, a fin de coadyuvar a la realización del derecho humano a la vivienda, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dar cumplimiento al ejercicio de esta garantía individual enmarcada en la Ley de Vivienda de la Ciudad de México
El programa cuenta con las siguientes modalidades:
Vivienda nueva terminada: Se puede financiar integralmente con recursos INVI o con otras fuentes de financiamiento. Esta modalidad corresponde a la construcción de vivienda nueva realizada en predios con uso habitacional y con factibilidad de servicios, en un proceso único de edificación que cumpla con las necesidades de área construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas privativas y áreas de uso común.
Adquisición y rehabilitación de vivienda en inmuebles catalogados: Esta modalidad corresponde a la adquisición de vivienda por parte de sus ocupantes, siempre que el inmueble esté en buenas condiciones estructurales, o bien, cuando las obras de rehabilitación garanticen que el inmueble tendrá una vida útil y duradera, que contribuya a la conservación del patrimonio histórico o artístico. La característica particular de estos inmuebles es que están catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes o la Dirección de Sitios Patrimoniales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Puede combinarse parcialmente con la modalidad de Vivienda Nueva Terminada cuando en el inmueble donde se desarrolle un proyecto de vivienda sea necesario conservar parte de la construcción existente por tratarse de un inmueble catalogado.
Adquisición y rehabilitación de vivienda en inmuebles no catalogados: Esta modalidad consiste en la adquisición de vivienda por parte de sus ocupantes cuando el inmueble requiere de rehabilitación o mejoras mediante obras estructurales o en instalaciones sanitarias o eléctricas, o requiere acciones de mantenimiento con las que se pueda garantizar una vida útil, duradera y segura del inmueble.
Vivienda progresiva: Esta modalidad corresponde a la edificación de vivienda individual o plurifamiliar, a través de un proceso de construcción paulatina o en etapas, en proyectos de tipo horizontal o vertical. Considera la construcción de vivienda con espacios habitables mínimos que den prioridad a elementos estructurales, instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas, que en conjunto consoliden gradualmente el inmueble y brinden seguridad y bienestar a sus ocupantes.
Adquisición de vivienda: Esta modalidad consiste en adquirir una vivienda propiedad de terceros, ya sea nueva o en uso.
Arrendamiento con opción a compra: Esta modalidad corresponde a la adquisición de vivienda sujeta a un período de pago de rentas mediante un contrato de arrendamiento que combine obligaciones condicionales de venta, en plazo y precio determinado, considerando las rentas o parte de éstas como aportación anticipada en favor de sus beneficiarios o arrendatarios al ejercer el financiamiento para compra de vivienda.
Condominio familiar: Es un crédito inicial o complementario para cubrir los gastos del proceso de constitución del régimen de propiedad en condominio de un inmueble, con el objeto de escriturar las unidades privativas existentes. Cubre estudios, proyectos, trámites legales, gastos notariales o administrativos y, en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Vivienda de la Ciudad de México, se tendrán por satisfechos en su aplicación los requisitos administrativos, urbanos y sanitarios por tratarse de una disposición que tiene como único y exclusivo destinatario a este Instituto. Los propietarios de vivienda de interés social y popular podrán ser beneficiarios de las facilidades administrativas y estímulos fiscales vigentes, aun cuando no soliciten el otorgamiento del crédito, siempre y cuando cumplan los requisitos que se establezcan.
- Promover y ejecutar el otorgamiento de créditos con tasa cero, para la adquisición de viviendas, en favor de los sectores de población más vulnerables, aplicando ayudas de beneficio social (recurso no recuperable), en los casos en que, por bajos ingresos, los solicitantes de crédito no alcancen a cubrir el valor total del inmueble.
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Coadyuvar con la autoridad competente en la integración de los expedientes técnicos y demás documentación que se requiera para obtener inmuebles a través de la expropiación o desincorporación, destinados al Programa de Vivienda.
- Recuperar, a través del FIDERE III, el producto que genere la enajenación de las viviendas asignadas a los beneficiarios de sus programas y de los créditos que otorgue, salvo en los casos en que las condiciones del crédito determinen que la recuperación debe realizarse por medio de otros mecanismos.
- Propiciar la participación de los sectores público, social y privado en programas de vivienda, inversión inmobiliaria y financiamiento a favor de los beneficiarios del programa.
- Impulsar esquemas de corresponsabilidad en la atención de las demandas habitacionales, a través de la articulación del financiamiento, donde los solicitantes aporten los recursos necesarios para el pago de suelo.
- Fortalecer el programa de reserva inmobiliaria mediante la adquisición de inmuebles a través de la expropiación y/o desincorporación, para desarrollar proyectos de vivienda de interés social en beneficio de los ocupantes originales.
- Desarrollar esquemas de sustentabilidad, competitividad y equidad en la producción de vivienda social.
- Garantizar certidumbre jurídica a los acreditados, mediante instrumentos jurídicos que precisen sus derechos y obligaciones; desde la adquisición del suelo hasta la escrituración e individualización de la vivienda, en los diferentes programas y líneas de financiamiento que opera el Instituto.
- Propiciar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en programas de vivienda, inversión inmobiliaria, sistemas de ahorro, financiamiento y orientación habitacional.
Beneficiarios
Población prioritariamente de bajos recursos económicos, en condición de vulnerabilidad (indígenas, adultos mayores, madres solteras, mujeres jefas de familia y personas con discapacidad) o que habitan en sitios de alto riesgo, así como a población asentada en campamentos o en inmuebles con valor patrimonial
Requisitos
Serán sujetos de crédito y/o de ayudas de beneficio social las personas físicas que cumplan las siguientes características:
Ser habitante de la Ciudad de México en los términos de la legislación civil aplicable.
Ser persona física mayor de 18 años de edad.
No ser propietario de vivienda en la Ciudad de México
Tener un ingreso de hasta 5 veces el salario mínimo diario (VSMD) o familiar de hasta 8 VSMD. Cuando sólo exista un ingreso éste se considerará familiar.
Tener una edad máxima de 64 años. En caso de rebasar ese límite de edad, se deberá recurrir a la figura de deudor solidario.
Cuando se trate de demandantes originales, estos deberán acreditar su arraigo en el inmueble, por lo menos en los últimos 3 años.
Estos requisitos se deberán demostrar mediante un estudio socioeconómico que podrá realizar el INVI o un tercero calificado designado por el Instituto. El resultado del estudio determinará si el solicitante es sujeto de financiamiento por parte del INVI. Este requisito también será obligatorio cuando se solicite reestructurar un crédito.
La documentación requerida para la integración del expediente crediticio individual y aplicación de la Cédula Única de Información para el Programa Vivienda en Conjunto, en original y fotocopia, es la siguiente:
No.
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Requisitos
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Observaciones
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1
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Acta de nacimiento del solicitante, (en caso de ser casado también del cónyuge) y coacreditado en su caso.
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El coacreditado se requiere únicamente para las personas mayores de 64 años y/o que no tengan ingresos propios.
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2
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Acta de matrimonio en caso de ser casado; Constancia de trámite de divorcio en caso de ser separado; Constancia de inexistencia de datos regístrales de matrimonio en caso de ser soltero, expedida por las oficinas del Registro Civil Central (Arcos de Belem)
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Si es separada(o), y no presente constancia de divorcio, para la escrituración de las viviendas el cónyuge deberá presentarse a firmar ante notario.
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3
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Identificación oficial del solicitante (en caso de ser casado también del cónyuge) y del coacreditado en su caso.
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4
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Comprobante de ingresos del titular y del cónyuge o concubino o coacreditado. En caso de asalariado, aviso de alta o vigencia de derechos ante el IMSS o ISSSTE y recibo de las tres últimas quincenas. En caso de no asalariados, escrito bajo protesta de decir verdad en el que se manifiesta la actividad, lugar, periodo e ingreso mensual promedio.
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Si no tiene forma de comprobar ingresos, solicite el formato "Constancia para no asalariados" en estas oficinas.
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5
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Certificado de no propiedad del titular emitido por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal (y de su cónyuge en caso de ser casados bajo el régimen de Sociedad Conyugal)
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Verifique que su nombre aparezca tal como en su acta de nacimiento. Si no cuenta con propiedad y el certificado señala lo contrario, solicite de inmediato en el RPP la constancia de homonimia, en caso de no descartarse como propietario, deberá presentar los antecedentes registrales de las propiedades reportadas.
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6
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Constancia médica expedida por instituciones de salud pública, en caso de personas con discapacidad.
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De no presentarse, se sobreentenderá que no hay necesidades especiales de vivienda.
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7
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Comprobante de domicilio del titular y del coacreditado, en su caso.
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Deberá ser reciente.
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8
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Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular, (en caso de ser casado también del cónyuge).
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También presentar del coacreditado, en su caso
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9
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Asignación de cajón de estacionamiento, en su caso.
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Mediante acta de asamblea y firma de todos los beneficiarios, especificando tamaño.
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10
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Estudio socioeconómico (Cédula Única de Información).
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Se aplica al entregar la documentación.
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Asignación de vivienda
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Presentar antes del 30% de avance de obra, mediante acta de asamblea y firma de todos los beneficiarios
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El expediente individual se integrará en el momento de aplicar la Cédula Única de Información.
El estudio socioeconómico, sin excepción alguna, se aplicará al solicitante que presente la documentación completa y actualizada al año en curso, previa cita solicitada de manera personal o a través de su representante, en la Dirección de Integración y Seguimiento a la Demanda de Vivienda, ubicada en Canela No. 660, primer piso, colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas, previa cita a través del portal: https://citas.cdmx.gob.mx/.
En caso de que el interesado no pueda presentarse a entregar la documentación y a aplicar su estudio socioeconómico, bajo el principio de accesibilidad, la entrega de documentos la podrá realizar persona distinta; en el caso del estudio socioeconómico, éste lo podrá realizar persona distinta presentando poder notarial otorgado por el interesado.
El acceso al Programa de Vivienda en Conjunto, de conformidad con las Reglas de Operación del Instituto, se realiza en la Dirección Ejecutiva de Promoción y Fomento de Programas de Vivienda, a través de la Dirección de Integración y Seguimiento de la Demanda de Vivienda, mediante la aplicación de una cédula socio-económica en la cual se identifica el tipo de núcleo familiar en condiciones de pobreza, vulnerables o que habiten en lugares de riesgo, que sean habitantes de la Ciudad de México. La solicitud es sometida al Comité de Financiamiento para la aprobación del crédito.
El acceso al programa se da bajo los siguientes esquemas:
Cuando el suelo proviene de un predio expropiado, las personas que habitan el predio son automáticamente beneficiadas con un crédito de vivienda.
Cuando los solicitantes forman parte de una organización social, el representante de la misma es quien presenta la solicitud de crédito ante el Instituto.
Cuando se trata de un solicitante particular, que no cuenta con apoyo de alguna organización social, la solicitud se presenta en la Oficina de Bolsa de Vivienda, ubicada en Canela No. 660, P.B., colonia Granjas México, delegación Iztacalco, C.P.08400.
Las ayudas de beneficio social que se aplican en los créditos que autoriza el INVI, se otorgan por capacidad de pago del solicitante con el fin de completar el financiamiento que el beneficiario requiere, o por líneas de financiamiento.
Las ayudas de beneficio social también se aplican como apoyo para pago de renta, por acuerdo expreso del H. Consejo Directivo, en beneficio de familias que tienen que abandonar sus unidades de vivienda para dar paso a la construcción de las nuevas o viven en condiciones de alto riesgo y no están capacitados para afrontar el pago del sitio donde se alojarán en tanto se les dota de una nueva vivienda,
Serán sujetos prioritarios de crédito las personas que estén en los siguientes supuestos:
Madres o padres solteros con dependientes económicos.
Jefas de familia con dependientes económicos.
Adultos mayores.
Indígenas.
Personas con capacidades diferentes.
Habitantes de vivienda en alto riesgo.
La Dirección de Integración y Seguimiento a la Demanda de Vivienda se encuentra ubicada en Canela No. 660, primer piso, colonia Granjas México, delegación Iztacalco, C.P.08400, con horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas, previa cita a través del portal: https://citas.cdmx.gob.mx/
Asimismo, los interesados podrán encontrar información de los programas y trámites en la página web del Instituto: www.invi.cdmx.gob.mx.
Adicionalmente el otorgamiento de créditos y ayudas de beneficio social de casos específicos se regirá por los siguientes criterios:
Cuando el solicitante tenga 64 años de edad y no cuente con ingresos propios, las Reglas de Operación vigentes, establecen que deberán contar con un deudor solidario, quien, en su caso, será responsable del pago del crédito. Para el solicitante que cuente con ingresos propios y tenga 64 años de edad, también deberá tener un deudor solidario. No se considerará el ingreso del deudor solidario en la corrida financiera.
El deudor solidario es la persona física que cuenta con recursos económicos suficientes para absorber solidariamente las obligaciones de pago del acreditado.
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, la Evaluación Externa del Programa de Vivienda en Conjunto será realizada de manera exclusiva e independiente por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, en caso de encontrarse considerado en su Programa Anual de Evaluaciones Externas.
La evaluación interna al programa social de Vivienda en Conjunto, que opera el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, será realizada en apego a los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas Sociales, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, y los resultados serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y entregados a las instancias que establece el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en un plazo no mayor a seis meses, después de finalizado el ejercicio fiscal correspondiente.
De conformidad con el Manual Administrativo del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, en su fase de Organización, el área responsable de la evaluación de los programas es la Coordinación de Planeación Información y Evaluación a través de la Subdirección de Análisis y Evaluación.
Las fuentes de información utilizadas para la elaboración del diagnóstico y el desarrollo de la Evaluación Interna son:
Proyecciones de Población, Hogares y Vivienda del Consejo Nacional de Población 2010-2050.
Censo de Población y vivienda 2010 del INEGI.
CONAVI, Estadísticas de Vivienda e información de Metas Programadas.
Información sobre metas programadas de organismos de vivienda entre los que destacan INFONAVIT, FOVISSSTE, SHF, INVI, entre otros.
Información generada por las Direcciones de Integración y Seguimiento de la Demanda de Vivienda y Dirección de Mejoramiento de Vivienda
Estadísticas obtenidas del SINTEV.
Encuesta de satisfacción a beneficiarios para evaluar los servicios que presta el Instituto en relación a la atención, realización y seguimiento de trámites
Ubicación
Alcaldía Iztacalco
Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (Centro Integral de Atención Ciudadana CIAC)
Dirección:
Calle Canela 660 Colonia Granjas México.
Alcaldía Iztacalco
Teléfonos:
55 51410300 Ext.
Lunes a Viernes Horario: 9:00 a 14:00 hrs.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.