Sindicato ASTINVI (Transparencia)

Aquí podrás consultar las Obligaciones de Transparencia correspondientes al Sindicato de Trabajadores del Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

Ley de transparencia, Acceso a la información Pública y Rendicion de Cuentas de la Ciudad de México

Ciudad de México, 25 de junio de 2020.

En Atención al comunicado recibido por el INFO, mediante el cual notifico <<…Primera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Instituto celebrada el 20 de marzo de 2020, se aprobó por unanimidad de las Comisionadas y los Comisionados Ciudadanos, el “Acuerdo por el que se aprueban las medidas que adopta el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la suspensión de plazos y términos para los efectos de los actos y procedimientos que se indican, derivado de la contingencia sanitaria relacionada con el COVID-19 el cual, podrá también ser consultado en el Portal de Internet de este Órgano Garante>>, esta Asociación Sindical se adhiere a dicho acuerdo suspendiendo términos en el periodo comprendido del 20 de marzo al 01 de julio del 2020. Dicha Suspensión podrá prorrogarse si persisten las causas de la motivan.

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

I.

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos,reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios,políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;

II.

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.

Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;

X.

Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

XIV.

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XIX.

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

XX.

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXV.

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXVI.

Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:

XXIX.

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XXXI.

Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;

XXXII.

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXXVI.

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

XXXVIII.

La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;

XLIII.

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

XLV.

Los estudios financiados con recursos públicos;

XLIX.

El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

LII.

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.;

Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

II. Registro de sindicatos, federaciones y confederaciones

Las autoridades laborales deberán incluir toda la información que les proporcionen los sindicatos en relación con su registro y el de sus directivas, y los propios sindicatos o los patrones tratándose de los reglamentos interiores de trabajo, contratos colectivos de trabajo, condiciones generales de trabajo y otros instrumentos que regulan internamente las relaciones de trabajo como los reglamentos de escalafón y de las comisiones mixtas.

Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

a) El domicilio;

b) Número de registro;

c) Nombre del sindicato;

d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia;

e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;

f) Número de socios;

g) Centro de trabajo al que pertenezcan, y

h) Central a la que pertenezcan, en su caso;

III. Tomas de nota de sindicatos, federaciones y confederaciones

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral y los sindicatos deberán publicar el contenido esencial de los oficios de toma de nota. No existe norma expresa que establezca el procedimiento para la toma de nota; sin embargo, se considerarán, ente otros supuestos, sus disposiciones que regulen casos semejantes.

IV. Estatuto de sindicatos, federaciones y confederaciones

Los sujetos obligados deberán publicar el contenido completo de los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones y, en su caso, de las declaraciones de principios, códigos de conducta y otros documentos que los acompañen como partes integrantes de sus normas fundamentales.

V. Padrón de socios y/o miembros de sindicatos, federaciones y confederaciones

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 365 establece que, los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local. Asimismo, el artículo 365 bis señala la obligación de hacer pública la información en sus registros.

VI. Actas de asamblea de sindicatos, federaciones y confederaciones

Los sujetos obligados deberán publicar las actas de las asambleas constitutivas de los sindicatos, federaciones, confederaciones o figura análoga; de las asambleas en las que se aprueben los estatutos y sus modificaciones y de aquellas en que se elija a los directivos y a los miembros de los órganos de vigilancia.

VII. Reglamentos

Reglamentos interiores de trabajo de sindicatos, federaciones y confederaciones.

VIII. Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo;

a) Contratos colectivos de sindicatos, federaciones y confederaciones

Se entenderá por contrato colectivo de trabajo, de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones y uno o varios patrones.

b) Condiciones Generales de Trabajo de sindicatos, federaciones y confederaciones

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el depósito de las condiciones generales de trabajo, deberán publicar el documento completo de las mismas, incluyendo los tabuladores salariales.

c) Reglamentos de Escalafón y de Comisiones Mixtas de sindicatos, federaciones y confederaciones

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje o dependencias estatales que tengan a su cargo el depósito de las condiciones generales de trabajo, publicarán el documento completo de las mismas, incluyendo los tabuladores salariales, así como los reglamentos de escalafón, reglamentos de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

IX. Expediente del registro de sindicatos, federaciones y confederaciones y de contratos colectivos de trabajo

Las autoridades obligadas deberán incorporar un hipervínculo a cada uno de los expedientes de los registros de los sindicatos, federaciones o confederaciones y de los depósitos de los contratos colectivos de trabajo.

X. Una lista con el nombre de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios

Los Sindicatos habilitarán un sitio de Internet para cumplir con sus obligaciones de transparencia y permitir  el acceso a la información. Los Sindicatos podrán habilitar este sitio de internet por sí o a través de los sujetos obligados que les asignen recursos públicos. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

Además de cumplir con lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes y en el Artículo anterior, los Sindicatos deberán poner a disposición de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, la siguiente información:

I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades.

II. El directorio del Comité Ejecutivo; estatal, seccional o local.

III. El padrón de socios, o agremiados.

IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.


Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.

I. Calendario de Actualización de las Obligaciones de Transparencia publicadas en el portal de Internet.

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

I. Recursos públicos entregados a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogas.