Tarjeta Informativa Algarín 22

Publicado el 02 Octubre 2025

Ciudad de México a 2 de octubre de 2025

TARJETA INFORMATIVA

En relación al comentario expresado el día de ayer en la red social X, por Diego Garrido, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso de la Ciudad de México, respecto al proceso de expropiación del predio ubicado en calle Enrique Fernández Granados, número 22 colonia Algarín, alcaldía Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 1706 del 1º de octubre de 2025, la Secretaría de Vivienda informa:

● El inmueble ubicado en la calle de Enrique Fernández Granados, número 22 colonia Algarín, alcaldía Cuauhtémoc, cuenta con un dictamen de alto riesgo estructural emitido por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones (ISC).

● Ante situaciones de riesgo estructural, se determina la vía de expropiación, como opción para proteger la seguridad física de sus ocupantes, así como satisfacer la demanda de vivienda adecuada para los actuales ocupantes.

● Como es del conocimiento jurídico, todo proceso de expropiación inicia con una investigación en la que se solicita información y opinión a diferentes instancias locales y federales para considerar la factibilidad de la misma, entre ellas, Secretaría de Obras y Servicios; Movilidad; Gobierno; Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Medio Ambiente; Administración y Finanzas; Dirección General Jurídica y Estudios Legislativos; Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, alcaldía correspondiente, etc.

● Con los resultados de la información obtenida se solicita la expropiación del inmueble, no sin antes garantizar el derecho de audiencia de las personas físicas o morales que acrediten la titularidad registral y que consideren una afectación directa.

● El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México está obligado a realizar una búsqueda exhaustiva para ubicar el o los domicilios del titular registral para que se notifi que legalmente el procedimiento de expropiación.

● En el decreto expropiatorio se establece el pago de la indemnización constitucional a la persona propietaria que resulte afectada de esta expropiación.

● Todas las actuaciones realizadas en el procedimiento de expropiación son efectuadas bajo el marco legal correspondiente, garantizando en todo momento el derecho de audiencia.

● En virtud de lo anteriormente informado, reiteramos que como es del conocimiento público, el Gobierno de la Ciudad de México, tiene desde hace décadas la facultad de expropiación por causales de utilidad pública perfectamente delimitadas en la ley de la materia.

● Los procesos expropiatorios, propios de las grandes ciudades del mundo, son también un componente que fortalece la política de vivienda social para que en el marco de la legalidad, con pleno respeto a la ley, a los derechos de las personas y a la propiedad privada, se lleven a cabo en benefi cio de la regeneración del tejido social y urbano; el arraigo y el derecho a la vivienda.