Cancelación de Garantía Hipotecaria
Es la cancelación de la garantía real constituida sobre un bien inmueble, derivado del pago total del crédito otorgado por su acreedor (extintos Fideicomisos FICAPRO, FIVIDESU o este Instituto de Vivienda), por su acreditado (deudor), mediante la instrucción notarial que girará este Instituto al Notario Público del Distrito Federal que designe el acreditado a fin de que se haga constar en escritura pública la cancelación de la garantía e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Persona física. Persona física a quien se les otorgó crédito los extintos Fideicomisos FICAPRO, FIVIDESU o este Instituto de Vivienda.
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